Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Sosa Ardila Vidal·Demandado Cuerpo De Bomberos Voluntarios De Moniquira Y Otros

Tema · dato duro
Demanda Ordinaria Laboral En Contra Cuerpo De Bomberos En El Que Se Solicita El Reconocimiento De Un Contrato De Trabajo-Sin Perjuicio De Que Se Codemande A Una Entidad Pública Por Una Eventual Responsabilidad Solidaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil Circuito de Moniquirá, Boyacá, y el Juzgado 004 Administrativo de Tunja, Boyacá, causado por una demanda laboral ordinaria presentada por un ciudadano, contra el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Moniquirá y, solidariamente, en contra de la Alcaldía Municipal de Moniquirá, con el propósito de que se declare la existencia de un contrato laboral a término fijo superior a un año, la responsabilidad solidaria de la alcaldía municipal, la terminación unilateral y sin justa causa de la relación laboral por parte del empleador y el pago de acreencias surgidas, que el demandante considera tener derecho.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que el literal b) del artículo 18 de la Ley 1575/12 establece que los cuerpos de bomberos voluntarios son “asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las secretarías de gobierno departamentales”.

A su turno, el Consejo de Estado ha conceptuado que los cuerpos de bomberos voluntarios son personas jurídicas del derecho privado y no servidores públicos pues, si bien desarrollan un servicio público, no cumplen una función pública expresamente asignada por el legislador, por lo que se advierte que, el contrato de trabajo cuya existencia se reclama se configuró entre dos particulares.

Así, en aplicación del Auto 863/24, la Sala Plena concluye que la competencia para conocer del caso corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Civil.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Civil Circuito de Moniquirá y el Juzgado 004 Administrativo de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil Circuito de Moniquirá es el competente para conocer de la demanda promovida por Vidal Sosa Ardila en contra del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Moniquirá y la alcaldía del mismo municipio.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6794 al Juzgado 001 Civil Circuito de Moniquirá para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, le COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado 004 Administrativo de Tunja y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.